Regulación de la Actividad

El marco regulatorio de las empresas de trabajo temporario surge de la Ley 24.013 en sus artículos 75 a 80 y normativa de aplicación. Entre los requisitos más importantes previstos por la reglamentación vigente, para operar como empresa de trabajo temporario (ETT) es necesario integrar una garantía ante el Ministerio de Trabajo, como paso previo para la obtención de la habilitación especial.

Bajo la modalidad de temporario o eventual, el trabajador es denominado técnicamente “personal permanente discontinuo”. Esto implica que está bajo relación de dependencia con la empresa de trabajo temporario, pero presta servicios en diferentes asignaciones que ésta le da dentro de sus empresas clientes. El trabajador cobra su sueldo de la empresa de trabajo temporario, quien es también responsable de realizar sus aportes y cargas sociales. Asimismo, el trabajador goza de vacaciones y licencias y se encuentra bajo el mismo CCT (Convenio Colectivo de Trabajo) que tiene un trabajador permanente.

Con este marco regulatorio, quienes trabajan a través de una empresa de trabajo temporario, lo hacen bajo un esquema transparente y seguro, ya que se trata de una de las modalidades de empleo con mayores garantías para el trabajador. En el mismo sentido, las empresas de trabajo temporario nunca, y por ningún motivo, cobran aranceles o servicios al empleado o postulante, ya que quien paga por las prestaciones es la empresa cliente