En Noviembre de 2006 fue sancionado el Decreto 1694/2006 que regula actividad de las Empresas de Trabajo Temporario. El mismo mantiene el mismo sistema de control y supervisión de parte del Ministerio de Trabajo y S. S.. 

 

 

De acuerdo al Decreto 342/92las empresas de servicios eventuales deberán gestionar su habilitación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Departamento de Eventuales, a los fines de obtener su inscripción en el registro pertinente.

 

Las empresas deben cumplir una serie de requisitos para lograr la habilitación:

 

  • Incluir en su denominación social la expresión "Empresa de servicios eventuales".
  • Tener como mínimo un capital social inicial de $140.000 (ciento cuarenta mil pesos).
  • Agregar los documentos constitutivos y copias de las actas de directorio designando administradores, directores o gerentes cuando así lo exigiere el tipo social.
  • Declaración de las áreas geográficas dentro de las que se proveerá trabajadores a las empresas usuarias, así como, informar el domicilio de la sede central, locales, oficinas o sucursales.
  • Acreditar las inscripciones impositivas y de seguridad social.
  • Acreditar la contratación de seguro de vida obligatorio.
  • Constituir la garantía a la que se refiere el artículo 78 de la ley 24013.
  • Constituir domicilio en la sede de su administración a los efectos legales entre las partes y la Autoridad de Aplicación.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social  www.trabajo.gov.ar   

 

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